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MANCUELLO, PORFIRIO ANDRES Y OTRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios del letrado actuante en alzada en un proceso de amparo por discapacidad. La Cámara hace lugar al incidente y fija los emolumentos del profesional.

Discapacidad Incidente Regulacion de honorarios Amparo Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MANCUELLO, PORFIRIO ANDRES Y OTRO

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios por tareas cumplidas en la alzada en un proceso de amparo por discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II hace lugar al incidente y regula los honorarios del letrado actuante en la apelación en la suma de $190.330,40, equivalente a 2,60 UMA, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 27.423 sobre honorarios mínimos en procesos de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo solicitado con fecha 23/06/2025, a fin de fijar los emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada (v. Resolución del 13/10/21), corresponde regular la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($190.330,40) – equivalente a 2,60 UMA–, los emolumentos del DR. MARTIN ESTEBAN MASON, patrocinante actuante en la defensa de la actora durante las tareas cumplidas en alzada -conf. presentación del 02/08/2021
- (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."

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