CAUSA N° 1151/2024 (I.P.P. N° 03-01-000684-22) "V., F. G. ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR ANIMO DE LUCRO Y ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL ENTRE SI EN CHASCOMÚS" (DL-1151-2024 J.C.N°1)
La Cámara de Dolores confirmó la resolución que suspendió el juicio a prueba por encubrimiento agravado, considerando que la decisión fue fundada en la normativa vigente y en la ausencia de motivos vinculantes para revocar la resolución, pese a la oposición del damnificado.
El imputado Fernando Gustavo Villanueva fue objeto de resolución que dispuso la suspensión del juicio a prueba por delitos de encubrimiento agravado y encubrimiento en concurso, dictada por el juez de primera instancia, Dr. Emiliano Lazzari. La resolución fue apelada por el abogado del damnificado, Ramiro Hernán Infante, quien argumentó que la misma no consideró hechos, perjuicios y elementos que, a su entender, justificaban una pena de cumplimiento efectivo, además de cuestionar la valoración del monto del perjuicio, la actividad delictiva del imputado y la falta de antecedentes.
La Cámara, tras analizar los agravios, sostuvo que la resolución de suspensión se ajustó a la normativa (art. 76 ter del C.P.) y que la oposición del damnificado no resultaba vinculante, dado que la fiscalía había prestado su consentimiento y que la decisión del juez de primera instancia fue fundada en la ley y la ausencia de motivos que justificaran su revocación. La Cámara confirmó la resolución en todos sus términos.
Fundamentos principales:
- La suspensión del juicio a prueba fue otorgada conforme a la normativa (art. 76 ter del C.P.), y con el consentimiento del fiscal.
- La oposición del damnificado, si bien tiene legitimación para reclamar reparación civil, no vincula al juez en la decisión de mantener la suspensión, de acuerdo con la jurisprudencia y la normativa aplicable.
- La oposición del damnificado no fue suficiente para revocar la decisión, que se fundamentó en la falta de motivos legalmente relevantes para ello.
- La gravedad de los hechos y la cuantía del perjuicio no fueron aspectos que impidieran la aplicación del instituto, especialmente considerando que no existían antecedentes del imputado y que la ley autoriza la suspensión en estos casos.
- La ausencia de comparecencia del fiscal y del imputado en la audiencia no alteró la validez de la resolución, dado que el fiscal había prestado su consentimiento.
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