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GAUNA DIEGO MIGUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara laboral de General San Martín confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere, estableciendo la relación causal y aplicando la normativa de riesgos del trabajo, con ajuste del monto según la normativa vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Miguel Gauna, demandó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando una indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11 de febrero de 2021, que le generó secuelas incapacitantes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $26.695.399,10 en concepto de indemnización, por considerar que las secuelas estaban vinculadas causalmente con el accidente, que la parte demandada aceptó la contingencia y que la valoración de incapacidad se ajustó a la normativa de riesgos del trabajo, específicamente a la Ley 24.557 y al Baremo Decreto 659/96. La Cámara confirmó esta decisión, destacando que la prueba documental, pericial médica y psicológica, y el reconocimiento de la aseguradora, respaldan la relación causal y la cuantificación de la indemnización. Además, se aplicó el valor actualizado del ingreso base conforme a la normativa vigente y se rechazaron planteos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de normativas. La condena incluye el pago dentro de los diez días de notificación, bajo apercibimiento de embargo, y se impusieron las costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El Tribunal considera que, conforme a la prueba documental, pericial y el reconocimiento de la aseguradora, se encuentra acreditada la relación causal entre el accidente ocurrido el 11 de febrero de 2021 y las secuelas padecidas por el actor, que resultan en un porcentaje de incapacidad permanente del 10,30%. La normativa aplicable, en particular la Ley 24.557 y su Baremo Decreto 659/96, obliga a la valoración de incapacidad en función de estos parámetros, y el reconocimiento de la contingencia en el expediente administrativo. La aceptación de la aseguradora de la denuncia y prestaciones, sin rechazo telegráfico fehaciente, implica su conformidad con la contingencia, con lo cual se cumple con el requisito de reconocimiento previo. La cuantificación de la indemnización, ajustada a las pautas del Decreto 669/19 y la Resolución de la S.R.T. 70/2020, arroja un monto mayor al mínimo legal, por lo que procede su pago en la suma de $26.695.399,10, dentro de los diez días. La aplicación del baremo y la normativa vigente, así como la doctrina jurisprudencial, justifican la decisión y la condena."

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