SOSA JOSE ALFREDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un juicio de revisión por accidente laboral, considerando que no existían obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y se establecen reglas para pagos y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Alfredo Sosa, promovió una acción de revisión contra la PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en relación con un acuerdo transaccional celebrado el 23/06/25. La sentencia homologó dicho acuerdo, considerando que no existían obstáculos legales y que se había alcanzado una justa composición del conflicto. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales, estableciendo además modalidades de pago y acreditación de los mismos. La resolución también rechazó una exención de tasa de justicia y dispuso la cobranza de la misma, además de ordenar la notificación y registro correspondiente. La fundamentación principal se basa en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis" y que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". La homologación otorgada tiene fuerza de cosa juzgada y se establecen mecanismos precisos para el pago y la regulación de honorarios, en línea con la legislación aplicable y los precedentes jurisprudenciales citados.
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