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COSTILLA WALTER JOSÉ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso laboral, considerando que no existían obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y se imponen costas a la demandada.

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Quién demanda: Walter José Costilla

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional presentado el 06/05/25 en relación a una causa laboral.

¿Qué se resolvió?

La homologación del acuerdo, considerándose que de las constancias del juicio, explicaciones de las partes y bases del acuerdo, no surge obstáculo legal, y que se alcanzó una justa composición de la litis. El tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada, y regularizó honorarios profesionales de los abogados conforme a la Ley 14.967. Además, se ordenó a la demandada depositar el capital en la cuenta sueldo de la parte actora, y se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "De las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 06/05/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno." "Se excluyen para esta opción plataformas virtuales no bancarias: mercado pago, personal pay, etc." "De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios... previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo..." "Se ordenó a la demandada depositar el capital en la cuenta sueldo de la parte actora, y se especificaron los procedimientos para ello." "Se rechazó el pedido de exención al pago de la tasa de justicia, y se intimó a la parte demandada a acreditar el pago correspondiente."

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