ESPINOZA LUIS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un juicio por accidente de trabajo, considerando que no existían obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y se establecen los pagos y honorarios correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Luis Alberto Espinoza demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U en un proceso por accidente de trabajo. Las partes presentaron un acuerdo transaccional fechado el 23/06/25, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín. La resolución indica que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación," y que "se ha logrado una justa composición de la litis" (considerando 2). La homologación se realiza con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 30 de la Ley 15.057, artículos 309 y ss. del CPCC y artículo 89 de la Ley 15.057. El tribunal regula además los honorarios profesionales: 51 Jus Arancelarios para cada letrado, en conformidad con las leyes 14.967 y 24.432, y establece los montos y condiciones para su pago, incluyendo intereses por mora. Se ordena a la demandada depositar el capital en la cuenta del actor, ya sea en cuenta sueldo, bancaria, o en la cuenta de autos, y que los honorarios y aportes de los profesionales sean abonados en sus cuentas particulares, especificando los plazos y condiciones. Asimismo, la sentencia rechaza el pedido de exención de la tasa de justicia, imponiendo a la demandada el pago de $508.200 en concepto de tasas, con instrucciones para su acreditación. Se ordena además la remisión de oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes y se dispuso notificación automática por secretaría. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." y "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 23/06/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis." No se registran votos disidentes relevantes en el texto.
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