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CUESTA CLAUDIO IVÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo transaccional en juicio laboral por accidente in-itinere. La Cámara homologó el acuerdo, confirmando que no existieron obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis, con expresa imposición de costas a la demandada.

Homologacion acuerdo transaccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional firmado por las partes el 26/06/25 en un proceso laboral por accidente in-itinere. La homologación se fundamenta en que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". Además, el tribunal consideró que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis". Se impusieron costas a la demandada en virtud del art. 24 Ley 15.057, y se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, detallando montos y procedimiento de pago. También se ordenó el depósito del capital en cuenta sueldo o bancaria del actor, y el pago de honorarios y gastos de profesionales intervinientes, con plazos y condiciones específicos. Se rechazó la exención de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la misma. Por último, se dispuso la emisión de oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Que, habiendo sido alcanzado un acuerdo transaccional, y no existiendo obstáculos legales manifiestos, corresponde homologarlo con fuerza y autoridad de cosa juzgada." "De las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo, no surge obstáculo legal alguno." "Se impone la homologación, en atención a que las partes han llegado a un acuerdo que satisface sus intereses y que no presenta vicios de nulidad o ilegalidad." "Las costas se imponen a la demandada en virtud del art. 24 Ley 15.057, dado que fue la parte que no logró una solución amistosa en los términos del proceso." "Respecto a honorarios, se regularizan conforme a la Ley 14.967, teniendo en cuenta el valor del expediente y las tareas realizadas por los profesionales." "Se ordena el depósito del capital en cuenta sueldo o bancaria, y el pago de honorarios y gastos en los plazos y condiciones establecidos."

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