Logo

CORMAGUE MATIAS JESUS C/ KENTEC S.A. S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que lo pactado cumple con los requisitos legales y no implica renuncias ni afectaciones de orden público. La homologación incluye condiciones sobre costas, pago de tasas, honorarios y depósito de fondos, con la excepción de la cláusula 5 del acuerdo.

Costas Honorarios profesionales Deposito de fondos Despido Conciliacion laboral Homologacion acuerdo Ley 15.057 Pago tasas Ley 20.744 Cumplimiento obligaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, CORMAGUE MATIAS JESUS, demanda a la demandada, KENTEC S.A., por despido, reclamando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El tribunal analizó que el acuerdo fue realizado libremente por las partes, cumple con los requisitos legales y no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público. La Sala homologó el acuerdo en todos sus términos, excluyendo la cláusula 5, por considerarlo que representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Además, se ordenan el pago de costas, depósito de fondos, regulación de honorarios y cumplimiento de obligaciones tributarias, estableciendo plazos y condiciones precisas para su ejecución. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, a excepción de la clausula 5
- por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)." Disidencias o votos: No se reportan disidencias o votos en contra en el acuerdo homologatorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar