GOMEZ, OSMAR ALFREDO C/ ACERBRAG S.A. S/DESPIDO (SE ACUMULA EL EXPTE. 18775) (PACTO DE CUOTA LITIS)
Tribunal homologó acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo los términos para pago de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras analizar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 3 de julio de 2025, consideró que el mismo cumplía con los requisitos legales y no implicaba renuncias a derechos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público. La homologación se fundamentó en que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia”. Además, el acuerdo abarcó todos los rubros reclamados y se acordó sobre las costas. El tribunal dispuso además las condiciones para el depósito de las sumas acordadas, reguló honorarios profesionales y peritos, y estableció los procedimientos de pago, destacando que “hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $88.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley”. La resolución enfatiza la validez del acuerdo, señalando que “se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, y que “el tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes”. Fundamentos principales: “Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia”. Y también: “Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $88.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: