CASTRO MARIA DE LOS ANGELES C/ SIMPLIA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El acuerdo homologó un acuerdo conciliatorio por despido entre la actora y Simplia S.A., homologando además el desistimiento de la acción contra la codemandada Acerbrag S.A., y estableció las costas, pagos y honorarios correspondientes, considerando un monto conciliado de $3.000.000 y regulaciones específicas sobre costas, honorarios y depósito de montos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María de Los Angeles Castro, promovió una demanda por despido contra Simplia S.A. y Acerbrag S.A. solicitando indemnización por despido y otros conceptos laborales. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio, que fue presentado y homologado por el tribunal en virtud de que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia”. El tribunal expresó: “Homológase en cuanto ha lugar por derecho el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora contra la codemandada ACERBRAG S.A.”, y dispuso que las costas sean soportadas por la parte que desistió, además de regular honorarios profesionales y establecer los mecanismos de depósito y pago de los montos acordados. Fundamentos principales: “El acuerdo conciliatorio que se presenta a la homologación cumple con los requisitos de legalidad y equidad, y representa una justa composición de intereses en virtud de la suma de $3.000.000, que fue pactada por las partes. La homologación del acuerdo implica el desistimiento de la acción y de los derechos derivados, con la consecuente eximición de costas a la actora, y con especificaciones sobre el pago de honorarios y tasas de justicia, en línea con la normativa laboral y civil aplicable (arts. 15, ley 20.744; 833 y sigs. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). La resolución también regula aspectos relacionados con la apertura de cuenta judicial, depósito de fondos, y obligatoriedad de denuncia de cuentas, asegurando la correcta transferencia de fondos a los profesionales intervinientes.” No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes en la resolución.
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