LYONNET MAURO ROMAN C/ ANDINA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios del letrado en una causa administrativa por honorarios vinculados a la actuación ante Comisión Médica; el tribunal los hace lugar en función de la normativa vigente y la actuación brindada por el profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Lyonnet Mauro Roman, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo Andina ART S.A. por honorarios profesionales derivados de su intervención en la tramitación del expediente administrativo 502407/24 ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús, en la causa que culminó en el dictamen del 17/2/25 que determinó que el trabajador Duarte Roberto no posee incapacidad. La defensa del demandado, a cargo del Dr. Gentile Rodrigo Xavier, arguye falta de legitimación activa y pasiva, y que las tareas del actor en el expediente administrativo fueron inoficiosas, por lo que no correspondería el pago de honorarios. El tribunal, analizando las constancias y la normativa aplicable, concluye que la labor del profesional fue pertinente y que, conforme a la resolución 298/17 de la SRT y la ley 14.967, los honorarios deben ser regulados a favor del Dr. Lyonnet Mauro Roman, en el valor de 7 JUS, equivalentes a $284.788, más aportes previsionales y IVA, a cargo de la demandada. La sentencia aclara que la intervención del letrado en la actuación ante la Comisión Médica está considerada como actuación extrajudicial, y que la regulación de honorarios procede en base a la etapa de intervención y la normativa vigente. Asimismo, se ordena el pago en plazo de 10 días y se imponen costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Que si bien en el dictamen formulado por la Comisión Médica no se ha determinado grado de incapacidad, en virtud de la tramitación y culminación del Expediente N° 31498/24 el mismo se vio favorecido con la posibilidad de acceder a la justicia." "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados..." "De la forma que se ha resuelto la cuestión resulta inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 37 de la resolución 298/17 tal como ha sido planteado en la demanda." "Corresponde regular los honorarios del DR. LYONNET MA
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