VICENTE JONATHAN DAVID C/ BERKLEY ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia rechazó la demanda de VICENTE JONATHAN DAVID contra BERKLEY ART S.A por inexistencia de incapacidad relacionada con el accidente laboral, confirmando el rechazo de la acción y estableciendo que no se probó causa jurídica que la sustente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, VICENTE JONATHAN DAVID, demandó a BERKLEY ART S.A por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 09/11/2015, alegando secuelas físicas y psicológicas. La ART reconoció el accidente y las prestaciones médicas, pero la parte demandada rechazó que exista incapacidad vinculada al evento y planteó excepciones de incompetencia y cosa juzgada. La prueba pericial médica y psicológica concluyó que el actor no presenta incapacidad física relacionada con el accidente, y la incapacidad psicológica fue evaluada en un 13%, considerando factores de ponderación, pero no suficiente para atribuirla al evento dañoso. La sentencia concluyó que no se ha probado incapacidad física o psicológica atribuible al accidente, por lo que se rechazó la demanda en su totalidad. La Cámara fundamentó que las lesiones psíquicas deben derivar de enfermedades profesionales o secuelas de accidentes de trabajo, y en este caso, no se demostraron tales secuelas físicas. Añadió que la normativa y la jurisprudencia establecen que la evaluación de incapacidad debe ajustarse a la Tabla de Evaluación del Decreto 659/96, y que en ausencia de secuelas físicas, no corresponde reconocer incapacidad. Fundamentos principales: "En este contexto, la valoración pericial concluye que el actor no padece incapacidad física relacionada con el accidente, y la incapacidad psicológica, si bien existe, no se atribuye directamente al evento dañoso, sino a una reacción neurótica que no guarda relación causal con las secuelas físicas. La jurisprudencia de la CSJN señala que las lesiones psíquicas deben derivar de enfermedades profesionales o secuelas del accidente, lo cual no ha ocurrido en este caso." "Por todo ello, se concluye que no se ha probado en autos que el Sr. VICENTE JONATHAN DAVID porte incapacidad física y/o psicológica que sea atribuible al accidente por el que se lo reclama, y en consecuencia, corresponde rechazar la demanda por carencia de causa jurídica." "Las lesiones psíquicas, en el marco de la legislación de riesgos del trabajo, requieren que las secuelas sean atribuibles al evento laboral, lo cual no ha sido demostrado en el presente expediente."
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