LAZARTE RODRIGO EMMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a abonar una indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva, ajustada por inflación y con intereses, tras determinar que el accidente de trabajo generó una incapacidad del 9,36%. La Cámara confirmó la decisión y el monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Lazarate, demandó a la aseguradora Federación Patronal Seguros por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 5/04/2021, en el que sufrió lesiones en el pie y dedos tras la maniobra de un autoelevador. La demandada reconoció el accidente y las prestaciones otorgadas, pero impugnó la existencia de incapacidad y la liquidación estimada por el actor. La causa fue instruida con prueba pericial médica y psicológica, que concluyó que el accidente dejó secuelas físicas que generan una incapacidad del 8% y, tras los ajustes, una incapacidad total del 9,36%. La sentencia de primera instancia consideró acreditados los hechos y la relación causal, y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $8.806.493,90, actualizada con intereses, en concepto de indemnización por incapacidad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, rechazando las impugnaciones y manteniendo el monto, en línea con los criterios de actualización y jurisprudencia vigente. Además, se dispuso el pago de costas a la demandada y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detenta la actora y su relación causal con el accidente de trabajo denunciado, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable." "Para determinar la cuantía del resarcimiento, corresponde ponderar el IBM actualizado y el porcentaje de incapacidad, considerando los mecanismos de actualización y la jurisprudencia reciente que procura evitar el menoscabo inflacionario." "El cálculo del monto indemnizatorio se realizó conforme la fórmula legal, ajustándose por inflación a través del índice RIPTE, y considerando los límites mínimos establecidos por la normativa vigente, resultando en una suma de aproximadamente $8.806.493,90." "Se decidió aplicar intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, en línea con la doctrina legal vigente." VOTOS: Los Dres. Valcarce y Lopez Bellot adhieren en todos sus términos al voto que antecede.
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