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ALARCON CARLOS MATIAS C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por indemnización laboral por accidente de trabajo fue parcialmente aceptada, con condena a la aseguradora por suma de aproximadamente $14.930.917,81, tras declararse la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 Ley 23.928, y ajustar la indemnización por actualización y principios de equidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, ALARCON CARLOS MATIAS, demandó a EXPERTA ART S.A. para obtener una indemnización por incapacidad física derivada de un accidente laboral ocurrido el 24-5-19, en el contexto de su relación laboral con Toyota Argentina S.A. La demandada, que reconoció el accidente, negó la incapacidad del 25%. Tras análisis de informes periciales y antecedentes administrativos, se concluyó que el actor presenta una minusvalía incapacitante del 8,18% de la TO, atribuida directamente al accidente laboral, y que el monto indemnizatorio se ajustó conforme a la normativa legal y principios de equidad, considerando la actualización por RIPTE, intereses, y la modificación de parámetros por decreto y resolución de la SSN, que fueron declarados inconstitucionales. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar $14.930.917,81, con recargos y ajustes, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 Ley 23.928, por lo que la indemnización se actualizó en función de los principios de buena fe, equidad y los precedentes jurisprudenciales. La corte también dispuso costas a la demandada y la acreditación del pago. Fundamentos principales:
- Se acreditó el accidente laboral y el nexo causal, mediante reconocimiento expreso de la demandada, informes médicos, y prueba testimonial.
- La incapacidad fue determinada en un 8,18% de la capacidad laboral, considerando preexistencias, secuelas y factores de edad y dificultad, con pericia fundada en técnicas científicas.
- La fórmula indemnizatoria fue ajustada por principios de equidad, considerando la irrazonabilidad de aplicar el RIPTE sin actualización durante el tiempo transcurrido, y la sentencia adoptó un criterio de reducción del 50% para evitar resultados excesivos.
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la resolución 1039/19, por ser una delegación inconstitucional y por afectar derechos adquiridos, y se dispuso la actualización de la indemnización conforme a criterios de buena fe, interés y equidad, en línea con precedentes judiciales.
- La suma definitiva a pagar fue calculada en $14.930.917,81, con intereses y ajustes.
- Se rechazaron pretensiones relativas a debilidad en las piernas y problemas sexuales por falta de fundamentación médica suficiente

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