AYESTARAN AGUSTIN y otro/a C/ ASOCIART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios en favor de los abogados por actuaciones administrativas en expediente ante Comisión Médica. El tribunal hizo lugar y ordenó el pago por parte de la aseguradora, destacando que los honorarios corresponden a la gestión del trámite administrativo y que la actividad fue oficiosa. La decisión se fundamenta en la ley 14.967 y normativa de la SRT, estableciendo el monto en 7 jus arancelarios más IVA, y costas a cargo de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Agustín Ayestarán y Facundo Vázquez, demandó a Asociart ART SA solicitando regulación de honorarios por la labor en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31.
- La aseguradora negó los hechos y argumentó que la actividad profesional fue inoficiosa, sin base regulatoria para los honorarios.
- El tribunal consideró que, conforme a la ley 27.348 y la ley 14.967, el patrocinio del trabajador es obligatorio y gratuito, y los honorarios deben fijarse según las leyes arancelarias vigentes, en este caso, la ley 14.967.
- La decisión se fundamenta en que los profesionales actuaron en un trámite administrativo autónomo, cuya gestión fue necesaria y exitosa, por lo que corresponden honorarios por 7 jus arancelarios más IVA, a cargo de la aseguradora, y costas del proceso a la parte demandada.
- Se ordena a la aseguradora el pago en 10 días hábiles mediante depósito, bajo apercibimiento de ejecución, y se regula el pago de costas en 1,40 jus a cada parte.
- La sentencia fundamenta que los honorarios corresponden a la gestión del trámite administrativo, cuya autonomía regulatoria justifica su reconocimiento.
- La decisión se basa en la normativa aplicable y en la naturaleza de las actuaciones administrativas, destacando la importancia del resultado obtenido y la gestión realizada.
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