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DUARTE LEONARDO GUSTAVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio y el desistimiento de la acción por parte del actor respecto de la afección por hipoacusia reclamada, con la confirmación de la decisión en primera instancia, garantizando la validez del acuerdo y la correcta liquidación de los montos y costas.

Costas Honorarios Desistimiento Liquidacion Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo Hipoacusia bilateral Deposito en cuenta bancaria Tutela del acuerdo Tribunal del trabajo zarate

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Leonardo Gustavo Duarte contra Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional, específicamente afección por hipoacusia bilateral. Los jueces del Tribunal del Trabajo de Zárate resolvieron homologar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes y aceptar el desistimiento de la acción respecto de dicha afección, considerando que el acuerdo logró una justa composición de derechos y no viola el orden público. La decisión se fundamentó en los arts. 12, 13, 15, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 30 de la ley 15.057, y arts. 304 del CPCC. Se destacó que la postura del demandante, que desistió respecto de la reclamación de la hipoacusia bilateral, resulta de entidad suficiente para resolver favorablemente, y que el acuerdo fue adoptado tras valorar los elementos obrantes en autos y las particularidades del caso. La homologación implica que el acuerdo se considera válido y efectivo, con las obligaciones de pago y costas a cargo de la demandada, incluyendo detalles sobre depósito en cuenta bancaria, liquidación de honorarios y contribuciones, y cumplimiento de los recaudos formales. La sentencia además ordena la notificación y registro del acuerdo, con la finalidad de garantizar su cumplimiento y ejecución. Fundamentos principales: "surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO" (considerando 1). "la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto" (considerando 2). "las partes han llegado a un acuerdo que implica la renuncia y desistimiento respecto de la reclamación por hipoacusia bilateral, que resulta válida y suficiente para homologar" (fundamento principal). Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes, todos los jueces adhieren al voto de la Dra. Viviant.

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