GARRO PABLO JUAN JOSE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa y reguló sus honorarios, confirmando la procedimiento y la cuantificación, fue ratificada por el tribunal en la apelación, considerando la actuación profesional del actor en el expediente administrativo y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda el reconocimiento y pago de honorarios por su labor extrajudicial en un expediente administrativo ante la Comisión Médica, en representación del trabajador González Héctor Fabián. La demanda afirma que actuó en el expediente SRT Nro. 595353/24, en calidad de letrado del trabajador, en el marco del trámite ante la Comisión Médica 38, Delegación San Martín, alcanzando un acuerdo por $11.000.000. La parte demandada, Fed. Patronal Seguros S.A., contestó rechazando la pretensión, solicitando el rechazo de la demanda y la imposición de costas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 18,02 jus arancelarios más ley e IVA, y condenó a la parte demandada al pago. La Cámara confirmó esta decisión, destacando que la actuación del letrado fue en el marco del procedimiento legal y que la normativa de aranceles es de orden público. La disidencia del juez Lanzavechia resaltó la importancia de la asistencia letrada en el trámite, pero no modificó la sentencia. Fundamentos principales: "En virtud de las constancias del expediente administrativo, se ha comprobado que el actor actuó en la sede administrativa en representación del trabajador, bajo la calidad de letrado patrocinante, en un proceso que concluyó con acuerdo por $11.000.000, y que dicho expediente fue concluido en la instancia administrativa, cumpliendo con la normativa legal vigente." "El sistema de regulación de honorarios en sede administrativa, en este caso, conforme a la Ley 27.348 y la normativa provincial 15.057, permite reconocer la labor del profesional, siempre que esté acreditada la actuación en el expediente administrativo y el vínculo con el trámite." "Por ello, se hace lugar a la demanda, regulándose los honorarios en 18,02 jus arancelarios, más ley e IVA, a cargo de la parte demandada, en atención a la labor desplegada, la importancia del asunto y la normativa arancelaria aplicable."
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