SALVATIERRA LILIANA CLAUDIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Corte provincial confirmó la sentencia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por incapacidad laboral del 17,60% derivada de un accidente laboral. La decisión también declaró la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora Provincia ART S.A. y rechazó la demanda en relación a ella.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Liliana Claudia Salvatierra demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 20/05/2019, que le produjo una incapacidad parcial y permanente del 17,60%. La Comisión Médica Jurisdiccional de General San Martín dictaminó que no existía incapacidad, pero la vía administrativa fue recurrida por la actor. La sentencia de primera instancia consideró probado que el siniestro ocurrió en el marco laboral, con base en documentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y prueba pericial médica, que determinó la incapacidad y su relación causal. La jueza también analizó la validez del planteo de inconstitucionalidad de las normas del sistema de riesgos del trabajo, concluyendo que no eran inconstitucionales y que la ley vigente es aplicable. El tribunal, tras valorar la prueba y la normativa, hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $34.994.274,50 por incapacidad laboral parcial y permanente, además de intereses y costas. La aseguradora Provincia ART S.A. fue declarada ilegítima como demandada, dado que se acreditó su falta de cobertura por encontrarse en un régimen de autoseguro del Estado provincial. Fundamentos principales: "En la causa se ha acreditado mediante la prueba pericial médica y la documentación administrativa que la actora sufrió un siniestro laboral que le generó una incapacidad del 17,60%. La ley 24.557 y su normativa complementaria establecen las reglas para la determinación y reparación del daño derivado del accidente laboral. La pericia médica, que goza de plena eficacia probatoria, concluyó en la existencia de secuelas incapacitantes relacionadas causalmente con el siniestro. La normativa vigente, incluyendo el Decreto 669/2019, ha sido interpretada en favor del trabajador, garantizando la progresividad de derechos y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A. fue fundada en que la entidad no tenía cobertura en el momento del accidente, dado que la provincia se encontraba en régimen de autoseguro y la gestión de los siniestros se encontraba en cabeza de la Fiscalía de Estado."
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