CANTERO MIRTA OLGA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente a la actora, confirmando la existencia del daño y la relación causal, y ajustando la cuantía en base a la evaluación pericial y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mirta Olga Cantero, promovió demanda por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 20/09/2017, en el ejercicio de sus funciones como enfermera en el Hospital Interzonal de Agudos Eva Perón. La demandada contestó en subsidio, refutando la relación causal y planteando inconstitucionalidades. El tribunal analizó la prueba, incluyendo la pericia médica que determinó una incapacidad del 21.11%, y concluyó que el evento fue laboral, atribuyendo la responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires, y condenando a pagar la suma de $23.667.113,18 por concepto de indemnización, con intereses y costas. La sentencia fundamentó que las normas aplicables son constitucionales y razonables, y que la competencia del tribunal es adecuada. El tribunal consideró que la prueba y la valoración del daño son suficientes para justificar la condena, y que la cuantificación se ajusta a la normativa vigente, en especial la Ley 24.557 y el Decreto 669/19. La apelación fue desestimada, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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