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DENEGRE CAROLINA SAMANTA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada en sede administrativa por su actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciendo un monto de honorarios de $211.095 y su pago en plazo. La decisión se funda en la valoración de la actuación en la instancia administrativa y la homologación del acuerdo.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Acuerdo homologado Comision medica jurisdiccional Sede administrativa Ley 14.967 Regulacion de

Quién demanda: DENEGRE CAROLINA SAMANTA, abogada que actuó en sede administrativa en el expediente de divergencia en la determinación de incapacidad laboral.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regular honorarios por su actuación extrajudicial en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, por la gestión en el expediente administrativo N° 27325/24, y por acuerdo homologado en la causa.

¿Qué se resolvió?

El tribunal estableció que las tareas profesionales desplegadas en sede administrativa son susceptibles de apreciación pecuniaria, fijando los honorarios en la suma de $211.095, equivalente a 5 Ius conforme a la jurisprudencia y normativa vigente. Además, ordenó el depósito en la cuenta judicial en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Amaya consideró que la actuación de la letrada en sede administrativa, específicamente en la audiencia virtual y en la gestión del acuerdo homologado, justifica la regulación de honorarios en los términos del art. 44 inc. b) de la ley 14.967. Se valoró que la actuación en sede administrativa puede ser objeto de regulación, en tanto la homologación del acuerdo administrativo y la participación en la audiencia constituyen tareas que merecen una retribución. La valoración de los honorarios se realizó en función de la escala del art. 16 de la ley 14.967, ajustada por el 25% del art. 21, resultando en la suma de $211.095. La decisión se fundamenta en jurisprudencia consolidada, específicamente la Ac. SCBA 4190/25, respecto del valor del Ius. Por otra parte, la demandada cuestionó la legitimación y la documentación de la actuación, pero el tribunal concluyó que la existencia del acuerdo homologado y la participación en la audiencia habilitan la regulación de honorarios en los términos aquí establecidos. Se observa además que la regulación de honorarios en sede administrativa, frente a la existencia de acuerdo homologado, es procedente y adecuada en el marco legal vigente.

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