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CABRERA OSCAR EDGARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda por accidente laboral y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar más de 42 millones de pesos en prestaciones, intereses y costas, tras acreditar la existencia del accidente y determinar la incapacidad y monto indemnizatorio correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Oscar Edgardo Cabrera, demandó contra la Provincia de Buenos Aires por las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 4/7/2015, en el cual sufrió torsión y traumatismo en la rodilla izquierda, en circunstancias relacionadas con sus tareas como policía. La demanda fue admitida en cuanto a la existencia del accidente y la incapacidad, siendo que el tribunal valoró la prueba médica, pericial y administrativa, considerando que la diferencia en las fechas de atención fue un error material, y que la denuncia del siniestro fue efectuada dentro del plazo legal. En cuanto a la incapacidad, se estableció un porcentaje del 14,08% de incapacidad total obrera, considerando secuelas físicas y psicológicas, actualizando el ingreso base con el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante. La valoración integral llevó a determinar una prestación dineraria de aproximadamente 26,5 millones de pesos, además de una indemnización adicional del 20% por daños morales y secuelas psicológicas, y el costo de tratamiento psicológico en especie. Se resolvió que la responsabilidad recae en la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar esa suma. El tribunal también dispuso que el importe sea actualizado a valores actuales, aplicando el índice RIPTE desde la fecha de la sentencia y hasta el pago efectivo, y que los intereses moratorios se calculen al 6% anual desde la exigibilidad hasta la fecha de la sentencia, y luego con actualización por RIPTE. Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida y se regularon honorarios profesionales y periciales. Fundamentos principales: "En la documentación, se acredita que el accidente ocurrió en fecha 4/7/2015, y que el trabajador fue atendido en el hospital ese día por traumatismo en rodilla, corroborando la denuncia realizada en la causa. La diferencia en fechas responde a un error material de tipeo. La denuncia fue efectuada dentro del plazo legal, y la cobertura fue reconocida por la ART, por lo que el accidente se encuentra probado." (considerando 1. y 2.) "Respecto a la incapacidad, la pericia médica y psicodiagnóstica establecieron una incapacidad física del 4% y psicológica del 10%, totalizando 14,10%. Se aplicó la normativa vigente para calcular la incapacidad indemnizatoria, considerando la incapacidad previa del 22,18% y ajustando en base a la capacidad restante, resultando en un porcentaje de 14,

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