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RUIZ DIAZ ANDREA FABIANA C/DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROV DE BS AS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La demanda por enfermedad profesional y discapacidad laboral fue aceptada; el tribunal condenó a la demandada a pagar una indemnización por lesiones en la voz, y confirmó la procedencia del reclamo, rechazando planteos de inconstitucionalidad y aplicando la ley vigente al momento del conocimiento de la incapacidad.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia de primera instancia Indemnizacion laboral Danos y perjuicios laborales Inconstitucionalidad de dnu 669/19 Demanda por enfermedad profesional Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Calculo del quantum Calculo intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Andrea Fabiana Ruiz Diaz, demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el pago de indemnización por enfermedad profesional.
- La demandada reconoció la relación laboral y la enfermedad, y sostuvo que se le brindaron las prestaciones correspondientes en el marco de la ley 24.557, llegando a dictaminar el alta médica sin incapacidad.
- La actora presentó prueba médica y contable que acreditaron la existencia de una incapacidad parcial y permanente del 15% en relación causal con su labor docente, derivada de una disfonía irreversible.
- La sentencia determinó que la enfermedad laboral fue acreditada y que la incapacidad relacionada con la actividad laboral era del 17 %, calculada mediante factores de ponderación.
- Se consideró que la ley 24.557 en su vigencia al momento del conocimiento de la incapacidad regula la reparación y se aplican los índices del RIPTE para el cálculo de la indemnización, estableciendo un monto total de $3.544.241.
- Se rechazaron planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19, por lo que la sentencia fija la indemnización en la suma antes indicada, con intereses y costas.
- La sentencia confirma la procedencia de la demanda y condena a la demandada a abonar la suma de $3.544.241, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 24.08.2022.
- Costas a cargo de la demandada, con regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
- La sentencia fue dictada por mayoría, adhiriendo también los jueces a los fundamentos y decisiones del magistrado preopinante.

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