CARRIZO RODOLFO MIGUEL C/ TECSESI S.A. S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral en favor del actor por $10.000.000. La Cámara homologó el acuerdo tras analizar la conformidad y legalidad del mismo, y estableció las costas y honorarios profesionales, confirmando la validez del acuerdo alcanzado en audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Rodolfo Miguel Carrizo, demanda a TecseSI S.A. por despido, y en la audiencia preliminar del 24/6/2025, las partes arribaron a un acuerdo transaccional.
- El tribunal, tras evaluar los términos del acuerdo, la ratificación personal de la actora y la conformidad con la normativa laboral, consideró que la conciliación presentaba una justa composición de derechos e intereses de las partes.
- La sentencia homologó el acuerdo, ordenando a la demandada pagar $10.000.000 a la actora, las costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios profesionales y pago de cargas previsionales y tasas.
- Los fundamentos principales del tribunal resaltan que: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
- Además, se afirmó que: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada."
- El tribunal concluyó que los términos del acuerdo y la ratificación personal de la actora permiten homologar la transacción, considerando que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes".
- La resolución también dispuso el pago de $10.000.000 y estableció las costas y honorarios conforme a la normativa aplicable.
- La homologación fue realizada en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando la protección del derecho laboral y la validez del acuerdo.
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