GUZMAN MAURICIO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días establecido por la ley provincial 15.057 en la revisión de resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y ordena que se declare la caducidad del reclamo, considerando que dicho plazo viola principios constitucionales y la competencia del Congreso Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mauricio Alberto Guzmán, demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. en relación con la revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, y cuestiona la caducidad del reclamo por el plazo de 90 días establecido en la ley 15.057. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Telechea, estima que ha operado la caducidad por el transcurso del plazo, y ordena su archivo. La jueza Pérez Herrera disiente, argumentando que el plazo de caducidad establecido por la ley provincial viola la Constitución Nacional en virtud de la normativa sobre competencia y derechos laborales, y que constituye una vulneración del principio protector del trabajador, además de que la ley provincial excede las facultades delegadas por la Constitución Nacional. La juez Pérez Herrera fundamenta que la norma en estudio restringe indebidamente el derecho del trabajador a ejercer la acción de revisión, en violación del principio de irrenunciabilidad y la protección constitucional. Además, señala que la ley nacional establece un plazo de prescripción de dos años, y que la norma provincial de caducidad de 90 días resulta inconstitucional, por lo que propone que sea declarado su inconstitucionalidad y su inaplicabilidad en el caso. La mayoría del tribunal, tras considerar estos argumentos, resuelve declarar la caducidad del reclamo, ordenar su archivo, declarar abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad y costas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: