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ARAOZ FERNANDO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral; aprobación del acuerdo conciliatorio y pago de suma acordada

Costas Acuerdo transaccional Proceso laboral Conciliacion Honorarios abogados Ley 24.557 Ley 15.057 Pago de suma Homologacion de acuerdo laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Fernando Daniel Araoz contra Federación Patronal Seguros SAU en el marco de un procedimiento laboral. La causa se centraba en la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 02/06/2025. El tribunal consideró que la homologación del acuerdo era procedente, dado que la razonabilidad del convenio, la conformidad de las partes y la ausencia de violaciones de orden público justificaban su aprobación. El tribunal valoró que la conciliación proponía una justa composición de derechos e intereses, atendiendo a los términos del reclamo, las manifestaciones en el convenio, el informe médico adjunto, las probanzas y la ratificación del actor. Además, se dispuso que la demandada abonará la suma de $5.600.000 en concepto de acuerdo, y se impusieron las costas a la parte accionada. Se reguló además honorarios de los profesionales intervinientes, se ordenó el pago de tasas y contribuciones, y se comunicaron las resoluciones a las entidades correspondientes. La sentencia destacó que la homologación se realizó en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y otras normativas aplicables, concluyendo que la conciliación presentada refleja una justa composición de derechos e intereses, por lo que se homologó en los términos solicitados. Fundamentos principales: "Que en fecha 02/06/2025 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." "Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."

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