MALIN MARIA ELENA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirma la constitucionalidad del plazo de 90 días hábiles para interponer la acción de revisión en el ámbito del régimen de riesgos del trabajo, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Malin María Elena, demanda la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días hábiles establecido por el art. 2 inc. j de la ley 15.057, que regula la revisión de resoluciones de las Comisiones Médicas en el ámbito provincial. La Cámara analiza si dicha norma contraviene la Constitución Nacional o provincial, y concluye que no. El tribunal sostiene que la norma provincial es una norma reflejo de la legislación nacional (ley 27.348), sancionada por el Congreso de la Nación, y que su finalidad es armonizar el procedimiento provincial con el régimen nacional en materia de riesgos del trabajo. La sentencia cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y del Tribunal Superior, señalando que la regulación del plazo de revisión no vulnera derechos constitucionales, sino que forma parte de un esquema procesal que garantiza la seguridad jurídica y la celeridad de los procedimientos. Asimismo, se destaca que la normativa en cuestión no restringe el ejercicio del derecho a la acción, sino que establece un plazo razonable, comparable a otros plazos procesales en materia laboral, y que la jurisprudencia nacional ha aceptado plazos similares sin vulnerar garantías constitucionales. La sentencia también menciona que el plazo de 90 días hábiles ha sido considerado compatible con el principio de protección del trabajador y que la normativa provincial, en conjunto con la nacional, respeta la competencia legislativa y los principios constitucionales. Por último, el tribunal rechaza la inconstitucionalidad alegada y ordena el archivo del expediente, confirmando la validez del plazo de caducidad y la existencia de cosa juzgada en los procedimientos administrativos y judiciales vinculados.
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