RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia resuelve a favor del actor, Luis Nicolás Rodriguez, regulando sus honorarios profesionales y rechazando las excepciones de falta de acción y de pago planteadas por la demandada, en el marco de una demanda por regulación de estipendios por tareas profesionales en un expediente administrativo relacionado con un accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Nicolás Rodriguez, promovió la demanda para obtener la regulación de honorarios por la asistencia letrada brindada en el expediente administrativo n° 018478/20, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, en el marco de un reclamo laboral por accidente de trabajo. La demandada, La Segunda ART S.A., opuso excepciones de falta de acción y de pago, argumentando que los honorarios ya fueron abonados en otro expediente judicial (N° 4164-2022), en favor de otra letrada. El tribunal concluyó que, pese a que la demandada abonó ciertos honorarios en otra causa, también corresponde reconocer la labor del actor en la instancia administrativa, por lo que las excepciones son improcedentes. Además, se regula el honorario del actor en cinco jus arancelarios, conforme a la ley 14.967, y se imponen costas a la demandada. La sentencia destaca la obligatoriedad de la intervención de abogados en estos procedimientos y la regulación de honorarios por parte del tribunal, en línea con la normativa vigente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.” Además, se señala que “los honorarios profesionales se regulan en base a los parámetros fijados por la ley 14.967, artículos 44 y 55, considerando la labor desarrollada y la existencia de más de un letrado en la instancia administrativa.” La sentencia también afirma que “las excepciones de falta de acción y de pago son improcedentes, dado que la asistencia letrada en la audiencia médica fue brindada por el actor y debe ser reconocida en la regulación de honorarios.”
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