PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia reconoce y regula los honorarios del abogado promovente por sus actuaciones en el expediente administrativo, confirmando la procedencia de la demanda y estableciendo los montos en siete jus arancelarios más adicionales y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por el Dr. Luis Ariel Peretto en su propio nombre contra Federación Patronal Seguros S.A.U., reclamando la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo nº 626545/24, relacionado con un trámite ante la Comisión Médica nº 31 B, por el motivo "Art. 20 Abandono de Tratamiento". La parte demandada se allanó en la causa. La sentencia reconoce que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa y que se configuraron los requisitos para la regulación de los honorarios en base a la ley 14.967, aplicando los parámetros de los artículos 44 y 55. La resolución establece que los honorarios del Dr. Peretto corresponden a siete jus arancelarios más adicionales e IVA, a cargo de la parte demandada. Además, se impusieron las costas a la parte demandada, se determinó la tasa de justicia y contribución del 10%, y se reguló también honorarios de los profesionales en autos, incluyendo al Dr. Eduardo De Felipe. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, resaltando que la intervención del abogado patrocinante en actuaciones administrativas es obligatoria y que los honorarios devengados en estos procesos deben ser regulados por el tribunal en función de los parámetros arancelarios aplicables. La sentencia señala que la regulación de honorarios en el ámbito de las comisiones médicas está prohibida, por lo que el tribunal regula los honorarios en los términos previstos por la ley. La resolución final confirma la demanda y regula los honorarios profesionales en los montos y condiciones señalados, ordenando a la demandada realizar el pago mediante transferencia bancaria y la comunicación a la Caja de Previsión Social.
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