RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Luis Nicolás Rodríguez para la regulación de honorarios profesionales en favor del actor. La regulación se realizó en base a los parámetros de la ley 14.967, estableciendo que corresponden siete jus arancelarios más adicional de ley, y se impusieron costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SAU para que se regulen sus honorarios profesionales por actuaciones en el expediente administrativo nº 90217/24, relacionado con la atención médica del trabajador Sr. Roberto Alejandro Martínez, en el marco del proceso de ART por "Art. 20 Abandono de Tratamiento". La parte actora sostiene que cumplió con la instancia administrativa previa y que, por ello, corresponde la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967. La parte demandada negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda. El tribunal consideró que el Sr. Martínez cumplió con la instancia administrativa y que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT garantizan la intervención del abogado patrocinante y la obligación de las ART de pagar honorarios. Basándose en los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, y en la inexistencia de una base arancelaria específica, el tribunal reguló los honorarios del Dr. Rodríguez en siete jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de la aseguradora. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se establecieron los importes por tasa de justicia y contribución del 10%. Se ordenó también el pago directo a la cuenta bancaria del profesional y la comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
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