CORBALAN IVAN AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Trabajo de San Martín revoca la resolución de la Comisión Médica y establece un porcentaje de incapacidad del 7,84%, condenando a la aseguradora al pago de prestaciones por accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador IVAN AGUSTIN CORBALAN demanda a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por una incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 11/1/2023, en el que sufrió un entorsis de rodilla derecha. La Comisión Médica N°38 evaluó un 3,60% de incapacidad, pero la Cámara revisora, tras análisis exhaustivo de la prueba pericial médica y considerando secuelas físicas y psicológicas, concluyó que la incapacidad parcial y permanente es del 7,84%. La decisión se fundamenta en la relación causal entre el accidente y las secuelas constatadas, y en el marco legal del sistema de riesgos del trabajo, específicamente la ley 24.557 y sus modificatorias. La Cámara revoca la resolución de la Comisión Médica y condena a la aseguradora a pagar una suma superior a $19 millones, correspondiente a la indemnización por incapacidad y daños, con intereses y costas. Fundamentos principales: "De las constancias del expediente surge que, si bien la Comisión Médica N°38 estableció un 3,60%, la prueba pericial médica agregada en el expediente revela secuelas funcionales en la rodilla derecha y secuelas psicológicas que justifican un incremento en el porcentaje de incapacidad. La experta concluye que la incapacidad parcial y permanente resulta del 17,4%, pero se debe aplicar el factor de ponderación por edad y otras variables, ajustando el valor a un 7,84%. Además, la relación etiopatogénica y la evolución del cuadro clínico permiten afirmar que la contingencia guarda relación con el hecho traumático." "El régimen de reparación de la ley 24.557 y sus modificatorias contempla todas las secuelas derivadas del accidente, incluyendo las psicológicas, y otorga un marco para la determinación de la incapacidad. La revisión demuestra que la evaluación de la Comisión Médica no consideró adecuadamente las secuelas psíquicas, por lo cual corresponde modificar la valoración y establecer un porcentaje mayor, que implica una indemnización sustancialmente superior."
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