TORDECILLAS JAVIER EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara laboral rechazó la apelación y confirmó que no existió incapacidad laboral posterior al siniestro de TORDECILLAS, avalando el dictamen de la comisión médica que determinó la inexistencia de secuelas incapacitantes. La decisión se fundamenta en pruebas médicas y administrativas que respaldan la resolución administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Javier Eduardo Tordecillas demanda a Galeno A.R.T. y a La Primera de Grand Bourg S.A. por la existencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 7/9/2022, solicitando prestaciones por incapacidad. La parte demandada reconoce el siniestro y la atención médica brindada, pero impugna la incapacidad denunciada y la liquidación practicada. La causa se sustenta en la evaluación médica administrativa, que concluyó que no había incapacidad alguna. La prueba pericial médica, no impugnada, confirmó la ausencia de secuelas incapacitantes. La Cámara concluyó que no se acreditó la existencia de incapacidad alguna respecto del siniestro, y que el acto administrativo que determinó la inexistencia de incapacidad debía ser confirmado. La sentencia destaca que "el recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la existencia de las secuelas incapacitantes consecuencia de la contingencia denunciada", y que "la principal pretensión del actor carece de sustento fáctico y legal".
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