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RABAZZA ALICIA NATALIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia revoca la resolución previa y establece que la trabajadora posee una incapacidad parcial y permanente del 12,66% derivada de su accidente laboral, condenando a la Provincia a pagar una indemnización de aproximadamente $10.763.742,88 por daños y perjuicios.


- Quién demanda: Alicia Natalia Rabazza

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y su empleador, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/3/2022, incluyendo una incapacidad del 12,66% y una suma de aproximadamente $10.763.742,88.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión del 1/12/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, determinando que la trabajadora presenta una incapacidad del 12,66% vinculada causalmente con el accidente laboral, y condena a la Provincia a abonar la suma total de $10.763.742,88 en concepto de indemnización, en un plazo de 60 días, con intereses por mora y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha acreditado que la actora presenta una lesión seuelar a un traumatismo de pie sobre región del 4 dedo con fractura del 4º dedo del pie derecho a la altura de la articulación interfalangica y de la articulación mtt.falangica con limitación funcional y trauma sobre región del dorso del pie que le provoca limitación funcional del tobillo/ pie derecho en la flexion dorsal y en la flexion plantar. Todo ello le produce una incapacidad de 6%. Asimismo padece de RVAN GRADO II de tipo mixto ansioso-depresivo que le produce una incapacidad del 6%. La valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante, resultando en una incapacidad parcial y permanente del 12,66%. La decisión se sustenta en el dictamen médico pericial y en la aplicación de las normas legales correspondientes, incluyendo el cálculo de la indemnización conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias." "El recurso de la parte actora debe prosperar en atención a que se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral establecida en el Dto. 659/96 para las afecciones que padece la actora por lo que propicio se revoque lo resuelto el

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