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CIPOLLA MARIANA GABRIELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia ordena el reconocimiento de una incapacidad del 5.66% por accidente in itinere y establece una indemnización de aproximadamente 5.090.700,84 pesos a favor de Mariana Cipolla; además confirma la procedencia de la acción y condena a la demandada al pago en los términos de la ley 24.557.

Danos y perjuicios Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Provincia de buenos aires Responsabilidad estatal Ley 24.557 Accion de revision Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mariana Gabriela Cipolla, demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por una incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido el 31/5/2023, mientras trabajaba en la Dirección General de Cultura y Educación.
- La demandada reconoce el hecho pero niega la existencia de incapacidad.
- La sentencia determina que la actora presenta un grado de incapacidad del 5.66%, en relación causal con el accidente. La pericia médica concluyó que la incapacidad es parcial, permanente y definitiva. La valoración se basa en un informe pericial que establece limitación funcional en tobillo izquierdo y discapacidad psicológica.
- La sentencia considera que el caso encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, por lo cual se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia a pagar la suma de $5.090.700,84.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por ser abstractos y se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios profesionales y se ordena la apertura de una cuenta bancaria para depósito.
- La fundamentación destaca que, si bien la incapacidad física es del 2%, en virtud del informe pericial y la evaluación de factores de ponderación, se establece una incapacidad total del 5.66%. La fórmula de liquidación contempla el ingreso base, porcentaje de incapacidad, edad y otros factores.
- La decisión se apoya en la normativa aplicable, en la prueba producida y en la valoración pericial, concluyendo que la incapacidad y la contingencia están vinculadas causalmente.
- La sentencia confirma la procedencia de la acción, ordena el pago y regula costas y honorarios.

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