BAEZ JONATAN JOSE C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Revisión de incapacidad laboral y condena a la aseguradora por indemnización por accidente de trabajo. La sentencia revocó la dictaminación previa y elevó la porcentaje de incapacidad del 2,24% al 13,44%, condenando a la aseguradora al pago de una suma superior por la incapacidad definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por JONATAN JOSE BAEZ contra GALENO ART S A, reclamando el reconocimiento de una incapacidad mayor a la determinada por la Comisión Médica, basada en un accidente laboral ocurrido el 2/5/2023. La parte actora alegó que la incapacidad física y psíquica derivada del accidente era superior al 2,24% que fue reconocida en sede administrativa, solicitando la revisión del porcentaje y la consecuente liquidación de indemnización. La defensa, representada por el Dr. Prado, reconoció la relación laboral y el siniestro, pero impugnó la incapacidad y la liquidación practicada, solicitando el rechazo de la acción. Tras la producción de prueba y alegatos, la sentencia revocó la resolución administrativa, elevando la incapacidad a 13,44%, considerando las lesiones y limitaciones funcionales y psíquicas del trabajador, y condenó a GALENO ART S A al pago de $15.031.818,00, además de costas y honorarios. La sentencia argumenta que la incapacidad física y psíquica derivada del accidente, y su relación causal, justifican la modificación del porcentaje inicial y la condena en base a las normas del sistema de riesgos del trabajo, específicamente la ley 24.557, y que las resoluciones administrativas y periciales fueron correctamente interpretadas y ponderadas. Se destaca que la incapacidad psicológica, la edad, y las limitaciones funcionales, fueron tenidas en cuenta para calcular el monto indemnizatorio, que supera los límites mínimos legales. Asimismo, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas por entender que no configuraban vulneración constitucional, y que el sistema legal vigente prevé un mecanismo de revisión y actualización de la incapacidad.
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