VIVONI NOELIA BELEN C/ OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ AMPARO
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar de amparo solicitada por la actora para restablecer la cobertura de salud en favor de Vivoni, dada la inminente fecha de parto, y ordenó a OSDE reestablecer de inmediato la cobertura integral, justificando la urgencia por la situación de embarazo avanzado. La decisión se fundamenta en la protección de derechos fundamentales y en normativa de salud y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Noelía Belén Vivoni, presentó una acción de amparo contra OSDE y el Ministerio de Salud de la Nación, solicitando la reinstalación inmediata de la cobertura médica tras la rescisión alegada por OSDE por supuesta falsedad en declaración jurada de salud, en el contexto de un embarazo de 36.4 semanas con fecha probable de parto el 5 de julio de 2025. La demanda busca garantizar el acceso a prestaciones relacionadas con el embarazo y atención neonatal, en un contexto de vulnerabilidad y riesgo inminente. El tribunal analizó la procedencia de la medida cautelar de innovar, encontrando acreditados prima facie los requisitos, y ordenó a OSDE reestablecer de inmediato la cobertura integral de salud, incluyendo todas las prestaciones relacionadas al embarazo, parto y atención neonatal, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Además, se rechazó la solicitud de cese de cobros por cuota diferencial, por considerar que no cumplía los requisitos de urgencia y peligro en la demora. Por otra parte, el tribunal declaró su incompetencia para conocer en el fondo del asunto, remitiendo la causa al Juzgado Federal en turno, en virtud de la normativa que regula la competencia de las empresas de medicina prepaga y agentes del seguro en materia de salud, conforme a la ley 23.661 y leyes complementarias. La resolución enfatiza que la protección de derechos constitucionales y convencionales en materia de salud, especialmente en casos de embarazo avanzado, justifica la adopción de medidas cautelares urgentes y la remisión al fuero competente.
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