RODRIGUEZ ENRIQUE ROBERTO C/PARINZA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la perimida de la instancia en un proceso por accidente de trabajo, debido a la inactividad de la parte actora desde 15/09/2023, tras intimación previa y apercibimiento, en cumplimiento de la ley 15.057. La resolución hizo lugar a la perimida y costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodriguez Enrique Roberto, promovió demanda contra los demandados Cabuli Regina, Parinza S.A., Mehaddeeb Sakkal Elias y Jacques Mejaddeb Sakkal, solicitando la suma de $127.500 por accidente de trabajo. La demanda fue contestada por los demandados, ofrecieron prueba y fundaron en derecho. Se tramitaron las actuaciones, con varias presentaciones y suspensiones, incluyendo la muerte del codemandado Jacques Mejaddeb Sakkal y la sucesión del actor. La causa permaneció inactiva desde la última presentación del 15/09/2023.
El tribunal consideró que la inactividad de la parte actora obstaculiza la actividad impulsiva del proceso y que, tras la intimación previa y el apercibimiento, la inacción evidenciada desde esa fecha justifica hacer efectiva la caducidad de la instancia. Se cita doctrina legal que respalda la decisión, citándose la causa SCBA 4/5/2016 "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA". La resolución declara la perimida de la instancia con costas a la parte actora.
Fundamentos principales:
"la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057).
En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes'.
Por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 15/9/2023, lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y decretar la perimida de la instancia, con costas."
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