SANCHEZ JAVIER FEDERICO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara del Trabajo de Lomas de Zamora confirmó la regulación de honorarios extrajudiciales a favor del letrado por tareas realizadas en el marco de un proceso contencioso administrativo, desestimando la ley de plazo especial y declarando la inconstitucionalidad del mínimo legal de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Federico Sanchez, demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en el marco de un proceso ante la Comisión Médica N° 372 de Ezeiza, por asesoramiento legal en un expediente de accidente laboral que resultó en una prestación dineraria de $2.058.145,85. La demandada se conformó con la solicitud y solicitó la aplicación del art. 10 pinto II inciso 10 de la ley 14967. El juez de primera instancia consideró que las tareas realizadas por el letrado fueron de significativa trascendencia y que la judicialización del pedido implicó trabajo adicional que debía ser retribuido. Resaltó que la regulación de honorarios extrajudiciales debe comprender todas las gestiones necesarias para la realización de la labor, sin importar el resultado. Además, señaló que, en virtud de las constancias y la normativa vigente, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios en un valor de 10.73 jus, equivalente a $436.786, a cargo del demandado, con los ajustes correspondientes. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del mínimo de honorarios previsto en la ley 14.967 y reguló los honorarios en un valor superior, en línea con la razonabilidad y la complejidad del trabajo realizado. Finalmente, rechazó el pedido de plazo especial y la aplicación de la ley 13.767, y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: "Cabe destacar, sin perjuicio de lo manifestado ut supra, que los trabajos por los que se acciona procurando justa retribución, han sido de significativa trascendencia, ya que, por lo que se desprende de las constancias de autos, se logró el fin encomendado, por lo que puede decirse además que la tarea resultó exitosa." "Los honorarios son las remuneraciones de los abogados por el trabajo personal del profesional y posee el carácter alimentario y se rigen hoy, por la ley 14967 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo de orden público, y como principio, toda actuación útil en juicio, devenga honorarios." "En esa inteligencia, colijo que las ART pautan honorarios conforme la ley especial y los abonan extrajudicialmente, para lo cual no existe impedimento alguno, siempre claro está, cumpliendo los recaudos legales." "El magistrado puede discernir una
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