SALAMANCA SERGIO DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La resolución rechaza la medida preliminar solicitada en trámite administrativo de diligencias previas. La Cámara confirma la decisión del tribunal de primera instancia, considerando que no existía justificación para la medida y que los trabajos realizados en la instancia administrativa son suficientes para la regulación de honorarios.
Actor: SALAMANCA SERGIO DANIEL Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA Objeto: Solicitud de regulación de honorarios por trabajos realizados en trámite administrativo (Comisión Médica N° 372 Ezeiza) y medida preliminar para conocer el resultado del trámite. Decisión: Rechazar in limine la medida preliminar solicitada y archivar el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se inicia la presente acción el objetivo de tomar conocimiento del resultado del tramite administrativo cursado ante la Comision Medica N° 372 Ezeiza bajo el numero 537998/23, manifestado el accionante haber patrocinado al trabajador Sr. CECCONE SERGIO GUSTAVO en la tramitación del mismo, y que en oportunidad de estar en condiciones de dictar resolución, el trabajador ha revocado el patrocinio al accionante impidiendo conocer el resultado de la tramitación efectuada; lo cual considera necesario para oportunamente solicitar la regulación de honorarios por los trabajos en ella realizados. Conforme las argumentaciones vertidas, ningún impedimento obsta la posibilidad del peticionante de requerir la regulación de honorarios por los trabajos efectivamente realizados en la instancia administrativa y que se efectúan de acuerdo a las etapas efectivamente cumplidas conforme lo habilita la legislación pertinente en la materia, siendo innecesario a fin de requerir la regulación judicial de honorarios la compulsa previa de las actuaciones administrativas." "Por dichas razones, no habiéndose justificado la necesidad de la medida preliminar solicitada con carácter previo al inicio del procedimiento que trate la pretensión de fondo, correspondería rechazar in limine la misma y disponer su archivo." No se registran votos disidentes.
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