CENTURION LUIS ALBERTO C/ FLORES DIAZ LEONARDO DAMIAN y otros S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral, con imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios, fue homologada por la tribunal, que consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y regula los derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CENTURION LUIS ALBERTO, demanda a FLORES DIAZ LEONARDO DAMIAN y otros por despido. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional que fue presentado para homologación. El tribunal consideró que la transacción cumple con los requisitos de la ley laboral y que constituye una justa composición de derechos e intereses, por lo que decidió homologar el acuerdo (art. 15 L.C.T.). La resolución incluye la imposición de costas a la parte demandada, el establecimiento de la tasa de justicia, regulación de honorarios profesionales y honorarios de peritos, instrucciones para la transferencia de fondos y obligaciones de acreditación en autos. Además, se informó a las partes sobre la necesidad de emitir facturas y comunicar datos bancarios para el pago. La decisión se basa en que el acuerdo es válido y cumple con los requisitos legales, homologándose en los términos propuestos por las partes. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADAS." "El tribunal resolvió: Homologar el acuerdo presentado a fs. 251 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 14 y 26 Ley 15.057)." "Regúlanse los honorarios de los Dres. LUNA YESICA SABRINA en la suma de $ 500.000 (12,28 JUS) y MARQUINA JUAN MANUEL y PIEDROZZI IGNACIO EZEQUIEL en las sumas de $250.000; $250.000 (6,14 Y 6,14 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos PABLO ALBERTO LITOVCHENKO en
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