INDJADJIK GISELA ANALIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia de la regulación de honorarios extrajudiciales a favor del letrado Gisela Indjadjik, estableciendo el monto en $379.487 y regulando además los honorarios por los trabajos realizados en la causa, rechazando la aplicación de la ley de plazo especial y declarando la inconstitucionalidad del mínimo legal en la ley 14.967. La decisión se fundamenta en la utilidad y éxito de los trabajos extrajudiciales y en la normativa aplicable a la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gisela Indjadjik, demanda la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en un proceso contencioso administrativo ante la Comisión Médica n° 372 de Ezeiza, en el marco de la ley 24557 y sus modificatorias. La demandada, Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, no impugnó la solicitud y se allanó a la regulación. La sentencia destaca que los trabajos fueron de significativa trascendencia, logrando el fin encomendado, y que la labor fue exitosa, justificando la regulación de honorarios en el monto de $379.487, equivalentes a 8.98 jus arancelarios, con costas a cargo de la demandada. Se rechaza la aplicación del plazo especial y la ley 13.767, y se declara la inconstitucionalidad del mínimo de la ley 14.967, regulando los honorarios en un jus arancelario, equivalente a $42.219, con los aportes correspondientes. La fundamentación se apoya en la utilidad del trabajo, la legislación local y la jurisprudencia que sostiene que toda actuación útil en juicio devenga honorarios, y que la regulación debe ser razonable y proporcional a la tarea y resultados.
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