LEDESMA MARIO ROLVIDER C/ ASOCIART ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo transaccional y el rechazo del pedido de eximición de la Tasa de Justicia, con regulación de honorarios y advertencias a las partes, constituyen la decisión del tribunal basada en la validez del acuerdo y el cumplimiento de las formalidades legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a MARIO ROLVIDER LEDESMA como actor y a ASOCIART ART como demandada en un proceso por accidente in-itinere. El tribunal decidió homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes, considerando que cumple con los requisitos legales y constituye un justo acuerdo de derechos e intereses. La resolución establece que la homologación se realiza en virtud del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y ordena la imposición de costas a la parte demandada, además de regular los honorarios profesionales de los abogados intervinientes. Asimismo, se desestima el pedido de eximición del pago de la Tasa Retributiva del Servicio de Justicia, estableciendo que la misma asciende a $110.000. El tribunal también regula los honorarios de los profesionales, fija los montos y las condiciones para su percepción, y ordena la comunicación de datos bancarios para el depósito de fondos. Se instruye además a las partes sobre las formalidades para la transferencia de fondos y la obligación de acreditar las transferencias en autos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos de ley, y que la homologación es procedente por ser un acto válido y justo, en línea con las disposiciones legales aplicables. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 13/15 (art. 15 L.C.T.)." "Asimismo, se desestima el pedido de eximición del pago de Tasa retributiva del servicio de Justicia, y se regula la suma de $110.000."
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