MANSILLA JUAN BAUTISTA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Tribunal laboral de primera instancia dictó sentencia favorable al actor, condenando a la demandada al pago de $21.382.751,00 por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente laboral, con intereses y costas. La resolución se basa en la reconocimiento del vínculo, la causalidad, la incapacidad del 41,29% y la aplicación del régimen de riesgos del trabajo, ajustado por la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Juan Bautista Mansilla contra OMINT ART S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 6/10/2021. La parte actora alegó lesiones incapacitantes físicas y psicológicas, con secuelas que generan una incapacidad del 41,29%, y reclamó indemnización conforme a la ley 24.557 y modificatorias. La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral, la póliza de riesgos del trabajo, la denuncia del siniestro y las prestaciones brindadas. Los informes periciales confirmaron las lesiones y su relación causal, estableciendo la incapacidad y la base de cálculo. El tribunal consideró que la incapacidad total se debía proyectar sobre la capacidad residual del trabajador, que era del 73,38% tras la lesión física, y que el daño psicológico, con un 20%, debía aplicarse sobre esa capacidad residual. La suma indemnizatoria, ajustada por edad, base de cálculo y actualizaciones, fue de $5.723.413,00. La sentencia también dispuso intereses, costas y honorarios profesionales, en línea con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro. Ello en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." "Los dictámenes periciales establecen que la parte actora detenta un cuadro de Limitación funcional de tobillo izquierdo, Limitación funcional de rodilla derecha y izquierda, además de pérdida de piezas dentarias, generando un 26,62% de incapacidad física y un 20% de incapacidad psíquica, vinculados causalmente con el siniestro." "El daño psíquico no debe considerarse en forma autónoma e independiente del daño patrimonial y moral, para evitar doble indemnización, aplicando la incapacidad sobre la capacidad residual del 73,38%." "El monto indemnizatorio se calcula considerando un ingreso base de $157.552,87, multiplicado por 53, ajustado por incapacidad (41,29%) y por coeficiente de edad (65/39). La suma total resulta
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