AVILA ROCIO ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo transaccional entre las partes puso fin al proceso laboral y fue aprobada por el tribunal, que consideró que cumple con los requisitos legales y regula honorarios, costas y aspectos de transferencia bancaria. La decisión se basa en la ley 15.057 y la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Rocio Elizabeth Avila, promovió un acuerdo con la demandada, Federación Patronal Seguros S.A.U, para poner fin al proceso laboral.
- El tribunal analizó que el acuerdo cumple con los requisitos de la ley, constituye una justa composición de derechos e intereses y corresponde homologarlo, regulando honorarios, costas y tasas.
- Los jueces señalaron: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas".
- La homologación implica establecer honorarios, costas a la parte demandada, y pautas para la transferencia de fondos y comunicación con la ART, regulando además las obligaciones de los profesionales y la parte actora en la percepción y justificación de los fondos.
- La resolución también instruye sobre la comunicación de datos bancarios y la efectiva transferencia de fondos, y establece que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para honorarios profesionales.
- La decisión se fundamenta en la ley 15.057, en particular el art. 15, y en la ley 27.348, regulando aspectos específicos de la transferencia de fondos y la comunicación de datos.
- La resolución final ordena realizar las notificaciones correspondientes y registrar la homologación.
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