ALTAMIRANO JOSE FACUNDO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal declaró la perimida de la instancia en proceso por enfermedad profesional por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en la inacción del actor tras la intimación a activar el procedimiento, conforme a los arts. 11, 12, 24 y 27 de la ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: JOSE FACUNDO ALTAMIRANO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional, monto de $3.887.412.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de la instancia y la perimida del proceso por inactividad de la parte actora. Fundamentos principales: La causa fue archivada por inacción del actor tras la intimación de fs. 45, que fue debidamente notificada (fs. 45, arts. 41 y 42 del CPCC). El tribunal sostuvo que la caducidad de la instancia solo procede en procedimientos laborales cuando la conducta procesal de las partes obstaculiza el impulso procesal del tribunal (arts. 11 Ley 15.057, 310 y conc. del CPCC). La inacción de la actora evidencia un "total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones", justificando la declaración de perimida la instancia "con costas a la actora".
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