ACOSTA MAURO GASPAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral de La Plata. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó el pago de costas y honorarios, confirmando la validez del pacto y la procedencia de la tasa judicial, con análisis de los requisitos legales y la naturaleza salarial de la tasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mauro Gaspar Acosta, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. y solicita la homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado en autos. La resolución judicial considera que lo pactado por las partes cumple con los requisitos de legalidad y no afecta derechos de orden público, por lo que se homologó en todas sus partes. La sentencia destaca que la facultad judicial de eximir costas es excepcional y que en este caso no se dan las condiciones para ello, por lo cual se ordena el pago de la tasa de justicia y contribución, con detalles sobre los honorarios y plazos. También se intimó a la demandada para que efectúe los depósitos correspondientes y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo las sumas en pesos y los porcentajes legales aplicables. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia." "En el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." "Atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Disidencias: No se mencionan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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