FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSORA PILAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo una orden de trance y remate en una ejecución contra Inversora Pilar SA por una deuda de $1.066.695,20. La sentencia ordena el pago y establece las costas a cargo de la demandada, diferido de honorarios, y la constitución del domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Inversora Pilar SA por una deuda de $1.066.695,20, más intereses desde la interposición de la demanda (21/02/2025). La causa se tramita en sede de trance y remate, y ante la falta de oposición de la demandada a las excepciones legítimas en el plazo legal, se declara la pérdida del derecho para ejercerlas, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C y 25 de la Ley 13.406. El juez ordena la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses, que se aplicarán según lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de la demanda. Se imponen las costas a la parte vencida y se regula el domicilio procesal en los estrados del juzgado. La sentencia concluye que la causa de trance y remate debe seguir adelante, y que la parte demandada debe pagar en su totalidad la suma reclamada, con intereses y costas. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Se ordena la ejecución hasta tanto INVERSORA PILAR SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.066.695,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/02/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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