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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IVEKA DE KLOCKNER Y COMPAÑIA SES S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal contra IVEKA DE KLOCKNER Y COMPAÑIA SES por incumplimiento de pago de deuda fiscal. La sentencia ordena el remate y pago del capital adeudado, imponiendo costas a la parte vencida y estableciendo domicilio procesal.

Intereses Costas Sentencia Remate Capital adeudado Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra IVEKA DE KLOCKNER Y COMPAÑIA SES en el marco de un proceso de ejecución fiscal, en el cual no se presentaron excepciones por parte del demandado y se venció en el plazo legal. El tribunal ordenó el trance y remate de la ejecución, estableciendo que IVEKA debe pagar la suma de $342.076,20, más intereses desde la interposición de la demanda (15/4/2025) y hasta su efectivo pago, en conformidad con el art. 104 del Código Fiscal, y con costas a la parte demandada. El fallo destaca que, "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido", se le da por perdido el derecho a ejercer excepciones, y que "se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar". Se ordena además la constitución del domicilio procesal del demandado y la comunicación de la sentencia. Fundamentos principales: "que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar". "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406". "en conformidad con lo solicitado, se ordena el traslado de la ejecución hasta tanto IVEKA DE KLOCKNER Y COMPAÑIA SES haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 20/100 ($342.076,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal".

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