FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA CRUZ DIAZ FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal y el remate del bien del demandado Federico De La Cruz Díaz para garantizar el pago de la deuda tributaria por Pesos 324.942,40, incluyendo intereses desde la fecha de la demanda, debido a la falta de oposición a las excepciones y al carácter de vencido de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Federico De La Cruz Díaz en virtud de un apremio fiscal. La sentencia establece que, al no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, el demandado perdió el derecho de defensa. En consecuencia, se ordena la ejecución y el remate del patrimonio del demandado para satisfacer la deuda de $324.942,40, con intereses desde el 11/6/2025, conforme a lo dispuesto en la Ley 13.406 y el Código Fiscal. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. Se deja constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados judiciales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE LA CRUZ DIAZ FEDERICO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 ($324.942,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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