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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Fallo en proceso de ejecución fiscal contra Inversiones en Clubs de Campo SA por deuda tributaria. La sentencia ordena el pago de $1.190.703,00 más intereses desde la demanda, confirmando la validez del apremio y remate del bien.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez dictó un fallo en un proceso de trance y remate en el que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la ejecución por una deuda tributaria de $1.190.703,00 contra Inversiones en Clubs de Campo SA. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo y se dispuso la ejecución. El fallo ordena que la demandada pague la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Además, se deja constancia de que la parte ejecutada fue debidamente intimada en su domicilio y que las costas se imponen a la vencida. La sentencia también dispone que se tenga por constituido en los estrados el domicilio ad litem de la demandada, y difiere la regulación de honorarios para una futura oportunidad. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS TRES CON 0/100, ($ 1.190.703,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de

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