DEL FRANCO SUSANA BEATRIZ C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIER S/ IMPUGNACION CONTRA RESOLS. DE COL. O CONS. PROFES. - OTROS JUICIO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que ordena a la Caja de Previsión otorgar el subsidio por fallecimiento a la cónyuge del afiliado fallecido, argumentando que la exigencia de deudas para acceder al beneficio vulnera principios previsionales y la finalidad de protección social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Susana Beatríz Del Franco, promovió la demanda contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el otorgamiento del subsidio por fallecimiento de su esposo, Jorge Mario Villat. La Caja negó el beneficio debido a que el afiliado tenía deudas impagas en el momento del fallecimiento, condición que la resolución normativa establecía para su otorgamiento. La actora argumentó que ya había cancelado dichas deudas y que la normativa de la Caja resulta excesiva y contraria a la finalidad tuitiva del sistema previsional. La sentencia de primera instancia falló a favor de la actora y ordenó a la Caja otorgar el subsidio, con intereses y actualización. La Cámara confirma esa decisión, señalando que la condición de no tener deudas en mora no puede ser interpretada en forma restrictiva, pues vulnera la finalidad de protección social y los principios constitucionales. Además, se rechaza el reclamo de daño moral por no estar debidamente acreditado. La sentencia destaca que la normativa de la Caja, que condiciona el beneficio a que el afiliado no registre deudas, resulta excesiva y contraria a la finalidad del sistema previsional, que busca protección social y asistencia en momentos de necesidad. La interpretación debe favorecer la protección del beneficiario, en línea con los principios constitucionales y la jurisprudencia en materia previsional.
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